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ITE - Inspección Técnica del Edificio

¿Qué es la ITE?
Una revisión obligatoria que habrán de pasar todos los edificios de viviendas plurifamiliares y unifamiliares (en función de los requisitos de la normativa), así como los que vayan alcanzando esta antigüedad, según exige la normativa vigente (Decret 67/2015, Generalitat de Catalunya); la ITE también será exigible en todos aquellos edificios para los que se soliciten subvenciones a la administración, independientemente de su antigüedad.

 

¿Cuál es el objetivo de la ITE?
El objetivo de la iniciativa es instituir un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas, llevando a la práctica un procedimiento para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles y para:
- Evitar situaciones de riesgo
- Identificar y cuantificar las patologías existentes indicando la necesidad de actuación
- Fomentar la cultura del mantenimiento para alargar la vida útil de los edificios
- Evitar la degradación del parque de viviendas
- Dar información a la Administración sobre la situación real del parque de viviendas

 

¿Qué edificios deben pasar la revisión?
Todos los edificios de viviendas plurifamiliares (aquellos que tienen más de 1 vivienda), aunque tengan simultáneamente otros usos.

Los edificios de viviendas unifamiliares cuya edificación principal esté situada a menos de 1,5 m. de la vía publica, de zonas de uso público o de las fincas adyacentes.
Aquellos edificios o viviendas que quieran acogerse a programas públicos de ayudas a la rehabilitación o que así lo determinen programas u ordenanzas locales.

 

¿Qué edificios están exentos?
Aquellos que hayan sido declarados previamente en ruina.

 

¿Qué personas y entidades están obligadas a tramitar la ITE?
Propietarios (personas físicas o jurídicas) y comunidad de propietarios. Los propietarios y ocupantes están obligados a facilitar el acceso a las viviendas y zonas comunes.

 

¿Qué contiene el ITE?

El informe contiene una descripción de la estructura vertical y horizontal y de las características constructivas y de las instalaciones, de las condiciones de accesibilidad y un levantamiento fotográfico del estado actual.
Además contiene, en base a una inspección visual, la relación de deficiencias detectadas y su calificación (muy graves, graves, importantes o leves), la valoración del estado del edificio y las actuaciones que hay que realizar en cada caso para subsanar las deficiencias detectadas.

Recomendaciones para:

Un correcto mantenimiento y conservación del edificio, así como la periodicidad de las acciones a llevar a cabo.

La mejora de la sostenibilidad y la ecoeficiencia del edificio (no sustituye la obligación de la certificación energética cuando ésta sea receptiva).

La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad de acuerdo con la normativa vigente y recomendaciones de intervenciones técnicamente viables que permitan alcanzar la mejor adecuación posible.

Es obligatorio también la realización del Libro del Edificio.

 

¿Cómo se valora el estado del edificio?
En función de las características de las posibles deficiencias detectadas en la inspección, el edificio recibirá una calificación que será:
Muy grave
Con deficiencias graves

Con deficiencias importantes
Con deficiencias leves
Sin deficiencias
En los casos en que se detecten deficiencias que supongan riesgo para las personas, el técnico lo comunicará inmediatamente tanto a la propiedad como al Ayuntamiento del municipio donde está el edificio para que adopten las medidas adecuadas. Hasta que no se hayan subsanado las deficiencias no se obtendrá el Certificado de Aptitud.
Asimismo, también debe comunicar a la Administración si se encuentra con situaciones de infravivienda.

 

¿Qué requisitos necesita un edificio poder obtener el Certificado de Aptitud?
La valoración del edificio debe ser CON DEFICIENCIAS LEVES o SIN DEFICIENCIAS.

 

¿Qué plazos hay para su obtención?

 

Edificios de viviendas plurifamiliares
 anteriores a 1951 deben haber pasado ya la inspección
 entre 1951 y 1960 hasta 31/12/2015
 entre 1961 y 1971 hasta 31/12/2016
 a partir de 1972 hasta 31/12/año en que el edificio cumpla 45 años

 

Edificios de viviendas unifamiliares

 hasta 1900 hasta 31/12/2016
 entre 1901 y 1930 hasta 31/12/2017
 entre 1931 y 1950 hasta 31/12/2018

 entre 1951 y 1960 hasta 31/12/2019

 entre 1961 y 1975 hasta 31/12/2020
 a partir de 1976 hasta 31/12/año en que el edificio cumpla 45 años

 

Las viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente en el momento de alcanzar los plazos, no tienen la obligación de presentar la ITE hasta la fecha en que caduque esta cédula de habitabilidad.

 

¿Qué duración tiene el Certificado de Aptitud?
- Apto sin deficiencias o deficiencias leves: 10 años
- Apto provisional con deficiencias importantes: 6 años, condicionada a una revisión técnica cada 2 años.
- Apto cautelarmente con deficiencias graves o muy graves: 3 años, condicionada a una revisión cuando diga el técnico en el informe o al menos cada 12 meses.
- Resolución denegatoria de aptitud: se debe presentar otra solicitud del certificado de aptitud más un nuevo IITE que acredite medidas cautelares ejecutadas o la ejecución de las obras.

La administración puede revocarlo si considera que ha perdido las condiciones que permitieron su concesión.

 

¿Es obligatorio el Certificado de Aptitud para realizar trámites?
Los vendedores de una vivienda están obligados a entregar a los compradores una copia autenticada del certificado de aptitud y del Informe de la inspección técnica realizada.

 

¿Quién puede realizar la inspección?
Un técnico competente, arquitectos en nuestro caso (o aparejador o arquitecto técnico).

 

¿Quién puede realizar el trámite?
El trámite puede realizarlo la propiedad o una persona autorizada por ella.

 

¿Quién asume el coste de la ITE?
El propietario o propietarios del edificio

 

Pongase en contacto con nosotros y le haremos una valoración económica del coste de la ITE para su inmueble (contactar)