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Cédula de Habitabilidad

Si quieres hacer obras de reforma en tu vivienda, consulta con un arquitecto, contacta con nosotros. Ten en cuenta que determinadas modificaciones pueden hacer que la vivienda incumpla la normativa de habitabilidad, lo que obligaría a deshacer los cambios, con el coste económico que conlleva. Hazlo una vez, pero bien, al final siempre es más económico.

Si vas a alquilar o comprar una vivienda, o a contratar servicios (agua, electricidad, gas), te interesa leer esto.

 

¿Qué es la cédula de habitabilidad?
La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que la vivienda cumple los requisitos de habitabilidad que exige la normativa vigente (Decret 141/2012, Generalitat de Catalunya)

 

¿Qué entidades deben disponer de cédula de habitabilidad?
La cédula de habitabilidad es obligatoria para todo tipo de viviendas, no siendo exigible a oficinas, locales comerciales ni cualquier otro tipo de inmuebles.

 

¿Qué contiene la cédula de habitabilidad?
La cédula debe contener la superficie útil de la vivienda, el número de piezas que la forman y el número máximo de personas que pueden llegarla a ocupar según normativa.

 

¿Qué requisitos necesita una vivienda para poder obtener la cédula de habitabilidad?
Además de cumplir con la normativa vigente (sup. mínima, dimensiones, etc.), la vivienda debe constar como tal en las escrituras, en el registro de propiedad y en el catastro.

 

¿Puede obtener la cédula de habitabilidad una entidad que no conste como tal en escrituras ni registro?
No siempre es posible; además de la normativa específica (Decret 141/2012) con consideración de vivienda nueva (requisitos más exigentes), que afecta también al edificio dentro del que se ubique, debe cumplir la normativa urbanística de la zona en donde esté situada.
Si cumple todos los requisitos, debe tramitarse un proyecto de cambio de uso o de legalización (según los casos).

 

¿Qué plazos hay para su obtención?
- Viviendas construidas antes del 1/01/1960: antes del 1/01/2007
- Viviendas construidas entre el 1/01/1960 y el 31/12/1970: antes del 1/01/2007
- Viviendas construidas entre el 1/01/1971 y el 31/12/1980: antes del 1/01/2011
- Viviendas construidas entre el 1/01/1981 y el 31/12/2003: antes del 1/01/2014

 

¿Qué duración tiene?
La cédula de habitabilidad tiene una duración de 15 años desde la fecha de expedición, debiendo tramitarse nuevamente una vez transcurrido ese tiempo.

 

¿Cuándo es obligatoria la cédula de habitabilidad?
La cédula de habitabilidad se necesita para alquilar o vender una vivienda, para que esta vaya a ser ocupada o para contratar los servicios de agua, gas y/o electricidad.

 

¿Qué trámite debe seguirse?
Fase 1
Un técnico competente, arquitecto en nuestro caso (o aparejador/arquitecto técnico), debe hacer una visita a la vivienda y una vez haya comprobado que cumple los parámetros que marca la normativa vigente, además de otros documentos (escritura, catastro, Ibi), emite un Certificado de Habitabilidad.

Fase 2
Se presenta el Certificado en la Direcció General d'Habitatge de la Generalitat; en un plazo aproximado de unos 25 días concede la Cédula, que se envía por correo a la dirección postal que se haya facilitado.
La Generalitat, puede enviar a un técnico propio para comprobar que el Certificado emitido es correcto. En caso que este técnico detecte alguna deficiencia, hará un informe que se hará llegar al solicitante de la Cédula, haciendo constar los puntos a corregir. Una vez subsanadas las deficiencias, el técnico redactor del Certificado, realiza un escrito complementario donde certifica que se han hecho las correcciones necesarias. Una vez entregado este escrito, en el plazo de unos 25 días aproximadamente la Generalitat emite y envía la Cédula.

 

¿Quién realiza el trámite?
Fase 1
Debe hacerlo el técnico competente, arquitecto en nuestro caso (o aparejador/arquitecto técnico).

Fase 2
Puede hacerlo el propio interesado o encargarnos nosotros del trámite.


¿Qué coste tiene la cédula?
Fase 1
- Certificado de Habitabilidad: a partir de 80 € (según superficie, consultar)

Fase 2 (en caso de recibir el encargo)
- Tramitación de Cédula de habitabilidad en Generalitat: a partir de 30 €
- Tasas de tramitación de cédula: 6,75 € (2014)

 

Ofrecemos un precio especial por el encargo conjunto de la Certificación energética y del Certificado de habitabilidad, al existir tareas comunes en la toma de datos que se rentabilizan en una sola visita.