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Certificación Energética

Desde el 1 de junio de 2013, para alquilar o vender un edificio, vivienda o local se ha de disponer del Certificado de eficiencia energética, que aporta al comprador o arrendatario, información sobre la calidad energética del bien, la cual debe figurar en la publicidad y se debe entregar en la formalización del contrato.

 

El Real Decreto 235/2013, fija el procedimiento básico para la certificación energética de edificios nuevos y existentes, ya sean completos o parte de ellos.

 

El certificado da una calificación energética objetiva e incluye información sobre las característica energéticas de la envolvente (aislamiento y estanqueidad de cerramientos y aberturas de fachadas y cubiertas) y de los sistemas térmicos (eficiencia energética de los sistemas productores de ACS, calefacción y climatización).

 

El objetivo pretendido por la Administración es concienciar a la sociedad de la necesidad de ahorro energético para reducir las emisiones de CO2, responsables del efecto invernadero y del calentamiento global del planeta, aportando una orientación relativa del consumo energético.

 

TERMINOLOGIA - CONCEPTOS BASICOS

 

Calificación energética: es el resultado del cálculo del consumo de energía necesaria para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

Clasifica los edificios en una escala de siete letras, A-B-C-D-E-F-G (A = muy eficiente, G = poco eficiente), según su consumo de energía y emisión de CO2.

 

Certificación energética: proceso por el que se otorga la calificación en forma de certificado y la etiqueta.

 

Certificado de eficiencia energética: documento suscrito por un técnico competente, que contiene las características de la envolvente térmica (aislamiento, estanqueidad, etc) y sistemas térmicos (eficiencia de calderas, equipos A.A., etc) y que conduce a la expedición de la etiqueta energética.

El certificado se puede hacer del total del edificio o de una parte (vivienda, local, etc.).

 

Etiqueta energética: distintivo oficial que señala el nivel de calificación obtenida.

 

Indicadores de eficiencia energética:

Consumo de energía en kW/m2 año, para obtener las  condiciones de confort establecidas en condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

A = muy eficiente, G = poco eficiente

 

Emisiones de CO2 en Kg/m2 año, derivadas del consumo de energía en kW/m2 año, y en función de la energía primaria utilizada por los equipos.

A = muy eficiente, G = poco eficiente

 

Obligatoriedad:

Los edificios o partes de los cuales se pongan a la venta o alquiler de un nuevo arrendatario.

 

Los edificios o partes de los cuales en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por público, en los plazos indicados a continuación.

       En venta o alquiler                              1 de junio de 2013

       Superficie útil > 500 m2                       1 de junio de 2013

       Superficie útil entre 500 y 250 m2       9 de julio de 2015

       En alquiler y superficie útil > 250 m2   31 de diciembre de 2015

 

Los edificios privados de más de 500 m2 y frecuentados por público.

 

Exclusiones:

Quedan excluidos los monumentos protegidos; edificios religiosos o lugares de culto; construcciones provisionales; edificios industriales, de la defensa y agrícolas; edificios de superficie útil inferior a 50 m²; edificios destinados a su derribo; edificios o viviendas con un uso inferior a cuatro meses al año.

 

En ATIVARQ podemos estudiar si su edificio o entidad está incluida dentro de las causas de exclusión y tramitar su exención permanente en l'Institut Català d'Energia (ICAEN).

 

 

PROCEDIMIENTO DE OBTENCION DEL CERTIFICADO

 

El propietario debe encargar la certificación energética a un técnico competente (arquitecto, aparejador, ingeniero e ingeniero técnico) que es quien la realiza; y delegar su tramitación administrativa por medio de l’Institut Català d’Energia (ICAEN), en base al modelo de representación proporcionado para esta entidad. El técnico certificador deberá realizar las tareas siguientes:

 

Inspeccionar el edificio o parte del edificio y recoger los  datos requeridos para elaborar la certificación energética, que como mínimo serán:

• Año de construcción y referencia catastral.

• Levantamiento gráfico y calculo de superficies.

• Emplazamiento, orientación y estudio de sombras.

• Sistemas constructivos de la envolvente y tipos de aberturas.

• Estudio de las instalaciones de calefacción, refrigeración, ACS, iluminación, ...

• Otras específicas para cada caso.

 

Elaborar la certificación energética, con un programa informático reconocido, incluyendo como mínimo los aspectos normativamente exigidos:

• Identificación del edificio.

• Procedimiento reconocido utilizado.

• Normativa térmica de   aplicación en el momento de la construcción.

• Descripción de las  características energéticas del edificio

• Calificación de eficiencia energética obtenida.

• Recomendaciones viables para la mejora de la eficiencia energética (no obligatorias en la actualidad).

• Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a termino en el edificio.

 

Tramitar el certificado de eficiencia energética correspondiente, de forma telemática, a través de l’ICAEN para la obtención de la etiqueta energética y para inscribirlo en el Registre público de edificios con certificado de eficiencia energética.

 

Entregar el certificado y la etiqueta al propietario solicitante.

 

Validez del Certificado de eficiencia energética

La validez del Certificado y Etiqueta es de 10 años, una vez caducados se deberán renovar.

No obstante, si se realizan intervenciones de mejora que puedan modificar los valores iniciales se puede, de forma voluntaria, actualizar el Certificado, procediendo de nuevo a su calificación.

 

Uso de la etiqueta de eficiencia energética

Una vez se disponga del Certificado y Etiqueta correspondientes, se deberá exhibir esta última en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a venta o alquiler, y transferir los originales al nuevo propietario como anexo al contrato de venta.

En el caso de alquiler, de pondrá a disposición del arrendatario una copia del Certificado.

En los edificios o unidades de edificio, ocupados por una autoridad pública y frecuentados habitualmente por  público y de superficie útil superior a 250m2, la etiqueta se ha de exhibir en un lugar destacado.

 

 

COSTE DEL CERTIFICADO

 

Honorarios profesionales

Los precios no están reglamentados y son totalmente libres. Cada profesional, en función del tiempo necesario (visita y uso de software) y su coste/hora, seguro de RC, etc, establece en cada caso el precio de certificación.

La Generalitat de Catalunya, por medio del Institut Català d’Energia, así como los Colegios profesionales de los técnicos competentes (Arquitectos, Aparejadores, Ingenieros e Ingenieros Técnicos) han evaluado un tiempo estimado total entre 5 y 8 horas por vivienda o entidad equivalente.

La certificación de edificios completos permite reducir tiempo y costes unitarios por entidad, sin disminuir la calidad de la certificación, es una opción a considerar.

En ATIVARQ intentamos ofrecer unos precios ajustados, pero manteniendo el rigor profesional requerido. Si Vd. está buscando certificaciones por 50 €,  deberá considerar otras ofertas de mercado.

 

Tasas

La Generalitat aplica unas tasas de tramitación que varían en función de la tipología, en 2014 y para edificios existentes son:

- unifamiliar: 11 €

- plurifamiliar: a partir de 10,10 € y en función del nº de entidades

- otros usos: en función de superficie, para un local de 40 m2 por ej, serían 14 €.

 

Pongase en contacto con nosotros y le haremos una valoración económica del coste de la Certificación Energética de su edificio o entidad (vivienda, local, etc.).

Ofrecemos un precio especial por el encargo conjunto de la Certificación energética y del Certificado de habitabilidad, al existir tareas comunes en la toma de datos que se rentabilizan en una sola visita.

 

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